"Año 2008: Profundización del Sistema Educativo Bolivariano"
7 Julio 2008
13 Mayo 2008
III JUEGOS NACIONALES MAGISTERIALES DE
DOCENTES AFILIADOS AL IPASME 2008
CARTA FUNDAMENTAL
CAPITULO I
De los Juegos
Artículo 1: Los Juegos Nacionales Magisteriales creados por resolución de
CAPITULO II
De
Artículo 2: Los Juegos Nacionales Magisteriales se efectuarán cada 2 años, preferiblemente en la última semana de marzo o primera de abril.
Artículo 3: Los Juegos Nacionales Magisteriales tendrán una duración máxima de 6 días incluyendo inauguración y clausura en las diferentes disciplinas que señale el primer congresillo técnico.
Artículo 4: los JUNAMAG se realizarán en 4 etapas.
Primera etapa: De carácter interno, en cada una de los municipios, a fin de determinar la selección que los representará.
Segunda etapa: De carácter estadal, participarán las distintas selecciones municipales.
Tercera etapa: De carácter regional, asistirán los equipos representativos de las entidades federales, con carácter eliminatorio en las disciplinas que lo ameriten.
Cuarta etapa: De carácter nacional, asistirán los equipos clasificados en la tercera etapa y aquellas disciplinas que clasifiquen en forma directa.
Artículo 5: La distribución de las entidades por región será potestad del Comité Organizador en atención a las necesidades de carácter general.
CAPITULO III
Del Comité Organizador
Artículo 6:
Artículo 7: El Comité Organizador de los JUNAMAG estará constituido por:
a.- Presidente
b.- Representante de
c.- Representante del I.N.D.
d.- Representante de
e.- Representante de
f.- Representante de
g.- Director General del Comité Ejecutivo
h.- Director Técnico del Comité Ejecutivo
i.- Director de Administración Comité Ejecutivo
j.- Director de Logística del Comité Ejecutivo
k.- Director de Protocolo del Comité Ejecutivo
UNICO: El presidente del Comité Organizador será quien haga las veces de presidente del IPASME.
Artículo 8: El Comité Ejecutivo de los Juegos estará constituido por:
a.- Presidente
b.- Representante de
c.- Director General
d.- Director Técnico
e.- Director Administrativo
f.- Director de Logística
g.- Director de Protocolo
Artículo 9: El Comité Organizador será responsable de la elaboración del programa general del evento.
CAPITULO IV
Del Consejo de Honor
Artículo 10:
CAPITULO V
Del Uniforme
Artículo 11: Las entidades federales dotarán a los atletas participantes del uniforme de competencia de acuerdo a las especificaciones de cada disciplina deportiva.
Artículo 12: Los colores serán asignados a cada entidad en el primer congresillo técnico.
CAPITULO VI
Del Consejo de Honor
Artículo 13: El Consejo de Honor de los JUNAMAG será quien establezca las sanciones a que hubiere lugar cuando se violen la presente Carta Fundamental, sus reglamentos y condiciones. Su designación corresponderá al Comité Organizador y serán personas con solvencia moral y con conocimiento general del deporte.
Artículo 14: El Consejo de Honor estará integrado por tres miembros principales con sus respectivos suplentes, uno de los cuales será el presidente y las decisiones se tomarán con el voto favorable de dos de sus miembros y son inapelables.
Artículo 15: Las faltas cometidas por los integrantes de las delegaciones participantes se sancionarán de la siguiente manera:
a.- Con amonestación verbal
b.- Con amonestación escrita
c.- Expulsión temporal del evento
d.- Con expulsión definitiva del evento
Artículo 16: El Consejo de Honor, en un lapso no mayor de un día, notificará su decisión por escrito al Comité Organizador y a la entidad respectiva, la cual participará a los involucrados.
CAPITULO VII
De los Participantes
Articulo 17: Solo podrán participar en los JUNAMAG los docentes activos de educación pre- escolar, básica, media diversificada y, profesional, educación especial, escuelas bolivarianas, liceos bolivarianos, escuelas robinsonianas, instituciones que tengan convenios con IPASME.
No se permite la participación que laboren únicamente a nivel universitario.
Artículo 18: Los atletas participantes deberán presentar ante la dirección técnica los siguientes recaudos:
a.- Planilla de inscripción
b.- Copia de la cédula de identidad
c.- (2) Fotografías de frente
d.- Copia se talón de pago
e.- Certificado de aptitud física emitido por un médico del IPASME
Artículo 19:
En caso de presentarse alguna irregularidad en la inscripción de un participante, este será descalificado y su equipo perderá todos los juegos donde este atleta hubiere participado.
Artículo 20:
CAPITULO VIII
De los Delegados
Artículo 21: Cada entidad federal designará un delegado principal y un suplente, debidamente acreditados, quienes serán las únicas personas autorizadas para representar los intereses de la entidad.
Artículo 22: Los delegados ausentes en las sesiones ordinarias y extraordinarias acatarán las decisiones tomadas en las mismas.
13 Mayo 2008
a.- Planilla de inscripción
b.- Copia de la cédula de identidad
c.- (2) Fotografías de frente
d.- Copia se talón de pago
e.- Certificado de aptitud física emitido por un médico del IPASME
13 Mayo 2008
Sede
|
Trujilllo |
Región Capital
|
Distrito Capital |
|
Vargas |
|
Miranda |
Región Centro - Occidental
|
Lara |
|
Yaracuy |
|
Carabobo |
Región Sur - Oriental
|
Monagas |
|
Bolívar |
|
Delta Amacúro |
Región Nor - Oriental
|
Nueva Esparta |
|
Anzoátegui |
|
Sucre |
Región Occidental
|
Zulia |
|
Táchira |
|
Falcón |
|
Mérida |
Región Central
|
Apure |
|
Amazonas |
|
Guárico |
|
Aragua |
Región Llanera
|
Portuguesa
|
|
Barinas
|
|
Cojedes
|
13 Mayo 2008
|
DISCIPLINA |
CANTIDAD DE ATLETAS |
ELIMINATORIA |
OBSERVACIONES |
|
|
M |
F |
|||
|
AJEDREZ |
1 |
1 |
DIRECTO |
|
|
ATLETISMO |
4 |
4 |
DIRECTO |
|
|
BALONCESTO |
10 |
X |
SI |
1 DELEGADO |
|
BOLAS CRIOLLAS |
6 |
6 |
SI |
|
|
DOMINÓ |
4 |
4 |
SI |
|
|
FUTBOL SALA |
10 |
X |
SI |
1 DELEGADO |
|
KIKIMBOL |
16 |
X |
SI |
1 DELEGADO |
|
NATACIÓN |
4 |
4 |
DIRECTO |
|
|
SOFTBOL |
16 |
X |
SI |
1 DELEGADO |
|
TENIS DE MESA |
3 |
3 |
SI |
|
|
VOLEIBOL |
10 |
10 |
SI |
2 DELEGADOS |